Texto oficial
Artículo 5.6.13. Las edificaciones de madera deberán
cumplir, además, con las siguientes disposiciones:
1. Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima
de 95 mm x 95 mm, debiendo aumentarse a 145 mm x 145 mm
cuando deban recibir la carga de un segundo piso o mansarda.
2. Deberán estar arriostradas en los planos
verticales, horizontales e inclinados con el objeto de
absorber los esfuerzos horizontales provenientes del viento
o del sismo.
3. Las soleras inferiores de los diafragmas deberán
fijarse al sobrecimiento mediante anclajes de acero liso de
6 mm de diámetro, colocados a una distancia máxima de
0,50m entre sí.
4. Los diafragmas deberán conexionarse entre sí, como
mínimo, mediante 3 pernos de acero de 8 mm de diámetro,
distribuidos en la altura de cada piso u otro sistema
equivalente.
5. Los entramados que estén en contacto directo con el
exterior o ambientes húmedos, deberán ser estancos al agua
y a la humedad, pudiendo emplearse polietileno, fieltros u
otros impermeabilizantes.
6. Los demás aspectos atingentes a la resistencia del
edificio, que no estén contemplados en las presentes
disposiciones, tales como el anclaje de los tabiques al
sobrecimiento, los ensambles estructurales y la fijación de
la techumbre, entre otros, serán de responsabilidad del
proyectista o del constructor, según corresponda.