Texto oficial
Artículo 5.7.5. La excavación para cimientos, excepto
en roca, se profundizará hasta un nivel tal que se obtenga
una protección segura contra los efectos del agua
superficial y de las heladas.
La profundidad mínima de los cimientos de hormigón o
de albañilería será de 0,60 m, debiendo penetrar éstos,
a lo menos, 0,20 m en las capas no removidas del terreno,
siempre que éste sea capaz de soportar las tasas previstas.
Bajo responsabilidad del profesional competente autor
del proyecto estructural se admitirán profundidades menores
u otras soluciones técnicamente adecuadas, situación de la
que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta
de indicación al respecto en el citado proyecto.