Texto oficial
Artículo 5.7.6. Ningún cimiento podrá tener un
espesor menor que el del muro que soporte, incluso sus
salientes estructurales.
El espesor mínimo de los cimientos de hormigón será
de 0,20 m y el de los albañilería de 0,30 m.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
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