Texto oficial
Artículo 5.7.18. Cuando se ejecuten construcciones que
no cuenten con proyecto de estructuras, en los términos
previstos en el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza, la
Dirección de Obras Municipales podrá exigir un
reconocimiento del suelo para determinar el tipo de
fundación, la profundidad más conveniente y la carga
unitaria admisible, en todos aquellos casos en que se
desconozcan las condiciones geológicas e hidrológicas del
subsuelo. Estos reconocimientos serán de cuenta exclusiva
del propietario.