Texto oficial
Artículo 5.7.19. En edificios fundados sobre pilotes,
la capacidad soportante de éstos podrá determinarse por un
ensaye de carga o calcularse por una fórmula empírica o
por las normas técnicas respectivas.
Sólo se considerará como carga admisible la cuarta
parte de la capacidad de carga del pilote.