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Artículo 5.7.20 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 47

Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones

Estado
Vigente
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idNorma: 8201 · idParte: 8733937

Texto oficial

Artículo 5.7.20. La capacidad soportante del pilotaje se determinará por ensayes de carga: 1. Cuando el tipo de suelo o de pilotaje sea tal que las fórmulas empíricas sean inaceptables. 2. Cuando la carga admisible considerada en el proyecto exceda de la determinada por las fórmulas aceptadas. 3. Cuando los resultados de la clavadura sean de dudoso valor, debido a las características del suelo o al tipo de martinete empleado. La transmisión de las cargas a los pilotes se realizará por medio de un cabezal u otra disposición adecuada. En el caso del hormigón armado, los pilotes deben quedar empotrados 0,30 m en el cabezal, por lo menos. Los pilotes se deben disponer de tal manera que la resultante de las cargas coincida con la resultante de las reacciones, suponiendo que aquéllos absorban uniformemente las cargas consideradas. Los esfuerzos sísmicos horizontales deberán considerarse especialmente en los pilotajes, recomendándose el empleo de pilotes inclinados.