Texto oficial
Artículo 5.8.7. El sitio de toda construcción nueva o
que haya de repararse, alterarse o demolerse se aislará de
la vía pública por un cierro provisional de una altura no
inferior a 2 m, si fuera necesario.
El cierro provisional de los edificios que se
construyen en la línea oficial podrá ubicarse sobre la
acera a una distancia de dicha línea, no superior a la
mitad del ancho de la acera, si ésta excede de 1,50 m.
En los demás casos, esa distancia no podrá ser mayor
de 0,70 m.
La Dirección de Obras Municipales podrá exigir la
ejecución de obras provisionales que aseguren la
permanencia del tránsito peatonal al costado de la
construcción, en todos aquellos casos en que sea
indispensable comprometer algún espacio de la acera para la
ejecución de las obras, a lo menos hasta que hayan
alcanzado, en la línea de edificación, el nivel de dicha
acera.
El cierro podrá retirarse una vez que el muro de
fachada haya alcanzado la altura del primer piso y
recolocarse al ejecutar el estuco de la muralla de la planta
baja.
La Dirección de Obras de la Municipalidad podrá
exigir que el cierro sea cubierto con un techo protector
resistente e inclinado hacia el interior cuando el edificio
en construcción tenga más de dos pisos.