Texto oficial
Artículo 5.8.8. Las barreras, puentes y tablones de
los andamios fijos que se levanten en las vías públicas
dejarán libre una altura mínima de 2,50 m sobre el nivel
de las aceras.
El primer piso estará construido por tablones unidos
entre sí con sus junturas tapadas con listones o charlatas
y con un borde de 0,30 m de alto por los costados, para
impedir la caída de los materiales.
El ancho del andamio no será mayor que el de la acera,
disminuido en 0,50 m.
En la construcción de los andamios deben considerarse
las fuerzas verticales y horizontales y deben disponerse los
contravientos necesarios.
Deben ser construidos con elementos sanos y ejecutados
por personas idóneas; ser resistentes y seguros contra
desplazamientos laterales y mantenerse así. No deben quedar
clavos salientes, ni elementos salientes, débilmente
clavados.
Para cargas pesadas o alturas mayores de 12 m se
usarán andamios especialmente reforzados y se acompañarán
sus planos y cálculos justificativos de acuerdo con las
normas oficiales.
Las empresas constructoras podrán pedir que los planos
que presenten sean declarados tipos, a fin de ser empleados
en otros casos similares. Para justificar el uso de estos
planos tipos, el interesado deberá acompañar un
certificado del profesional a cargo de la obra, como que son
enteramente aplicables.