Texto oficial
Artículo 5.8.10. La Dirección de Obras Municipales
podrá exigir que los andamios se cierren parcial o
totalmente con entablados, arpilleras, u otros, cuando el
trabajo produzca mucho polvo o exista el temor que puedan
caer materiales o escombros hacia la vía pública.
Podrá, asimismo, ordenar que se ejecute el primer piso
de los andamios situados en las vías públicas con tablas
machihembradas y entarimados laterales machihembrados, para
proteger el paso del público en condiciones de seguridad y
sin molestias.
Podrá exigir, además, una iluminación artificial
adecuada.
En caso de paralización de la obra, los andamios se
retirarán dentro del plazo que fije la Dirección de Obras
Municipales.