Texto oficial
Artículo 5.8.11. Antes de iniciarse las excavaciones
para subterráneos adyacentes a la vía pública, el
constructor dará cuenta a las empresas distribuidoras de
gas, de electricidad, de agua potable, de alcantarillado, de
teléfonos y demás que tengan servicios subterráneos, de
los trabajos que va a ejecutar, a fin de que éstas tomen
las precauciones necesarias para evitar entorpecimientos en
sus servicios.
El constructor a cargo de la obra deberá velar por que
las excavaciones se realicen conforme al proyecto de
estructuras y su correspondiente mecánica de suelos y tomar
las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo a los
peatones, tales como cierros de resistencia adecuada,
señalizaciones, iluminación de emergencia u otras.
Cuando las excavaciones alcancen un nivel igual o
inferior al de los cimientos de las propiedades vecinas, el
constructor deberá adoptar las precauciones necesarias para
evitar cualquier perjuicio. En estos casos, se deberá
adjuntar informe de un ingeniero civil en el cual se
indicarán las medidas que se deberán adoptar para no
afectar estructuralmente las edificaciones vecinas.
Todo reclamo de cualquier persona deberá interponerse
con el procedimiento establecido en el artículo 5.1.22.