Texto oficial
Artículo 6.5.2. Los sistemas o clases de edificación
no contemplados en esta Ordenanza que se utilicen en la
construcción de viviendas de que trata este Título,
deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
Los sistemas o clases de edificación que hayan
adoptado o aprobado la ex Corporación de la Vivienda o la
ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social, no
necesitarán esta aprobación.