Texto oficial
ARTICULO TERCERO.- La Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, cuyo texto se fija por el presente decreto,
comenzará a regir 120 días después de la publicación de
este decreto en el Diario Oficial, fecha hasta la cual
tendrán plena aplicación los artículos 2° y 4°
transitorios de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior los
incisos tercero y cuarto del artículo 4.3.2., comenzarán a
regir a contar del 17 de Marzo de 1993.