Texto oficial
Artículo transitorio.- Durante el plazo de 4 años
contados desde la fecha de publicación del presente
decreto, a los permisos de edificación y recepciones
definitivas de viviendas unifamiliares, destinadas a
personas inscritas en el listado de damnificados del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo por haber resultado
afectadas por la catástrofe derivada del terremoto y/o
maremoto del 27 de febrero de 2010, que se soliciten en las
regiones declaradas por el D.S. Nº 150, del Ministerio del
Interior, de 2010, zona afectada por catástrofe, podrán
acogerse a las disposiciones de este artículo.
A los permisos de edificación y recepciones
definitivas de las viviendas a que se refiere el inciso
anterior, sólo les será exigible el cumplimiento de las
disposiciones de los planes reguladores referidas a zonas no
edificables, áreas de riesgo, áreas de protección de
recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural,
franjas declaradas de utilidad pública y uso de suelo, así
como las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y
de las instalaciones interiores de electricidad, agua
potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda.
Para acogerse al procedimiento simplificado que regula
el presente artículo, el propietario deberá presentar ante
la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud
de permiso acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del
dominio del inmueble.
b) Formulario único de estadísticas de edificación.
c) Plano de ubicación, plantas de arquitectura y
especificaciones técnicas resumidas, suscritos por un
profesional competente.
d) Documento emitido por el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo que indique que la o las viviendas serán
destinadas a personas inscritas en el listado de
damnificados a que se refiere el inciso primero de este
artículo.
e) Informe técnico de un profesional competente, respecto
del cumplimiento de las normas sobre seguridad,
habitabilidad, estabilidad y de sus instalaciones interiores
de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando
corresponda.
f) Proyecto de cálculo estructural, cuando corresponda,
de acuerdo con el artículo 5.1.7. de la presente Ordenanza.
El proyecto de cálculo estructural deberá incluir un
estudio de mecánica de suelos.
A la solicitud de recepción definitiva deberá
adjuntarse un informe del profesional competente que señale
que la obra fue construida conforme a las normas técnicas
de construcción aplicables en la materia y al permiso de
edificación aprobado.
Para otorgar los permisos y recepciones definitivas a
que se refiere este artículo, no será requisito el permiso
de demolición de las construcciones que hubieran sido
afectadas por la catástrofe, siempre que se acompañe un
informe de un profesional competente que acredite que la
edificación fue destruida por la catástrofe.
Los permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo
valor de tasación de la construcción no sea superior a 520
unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos
unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de
derechos municipales de conformidad a lo dispuesto en el
inciso final del artículo 116 bis D) de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
El Director de Obras Municipales con el solo mérito de
la presentación de la totalidad de los antecedentes
señalados, y previa verificación del cumplimiento de las
normas urbanísticas indicadas en este artículo, procederá
a otorgar el permiso o la recepción definitiva, según sea
el caso, dentro del plazo de 15 días siguientes a la
presentación de la respectiva solicitud.
Con todo, en los casos de proyectos de viviendas
unifamiliares tipo que cuenten con la autorización previa
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el
párrafo primero del numeral 6.3. del artículo 5.1.4. de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el
propietario podrá solicitar el permiso de edificación a la
respectiva Dirección de Obras Municipales de manera
simultánea con la recepción definitiva de las obras,
debiendo cumplir con las normas y requisitos que se
establecen en este artículo transitorio.
Cuando las solicitudes de permiso de edificación a que
se refiere este artículo se refieran a inmuebles ubicados
fuera de los límites urbanos establecidos en los Planos
Reguladores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.