Texto oficial
Artículo 2.4.6. La Municipalidad podrá autorizar la
construcción de conexiones y rampas de acceso o salida en
la vía pública, hacia o desde un nivel subterráneo de un
proyecto determinado.
Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8201 / 9313988.