Texto oficial
Artículo 6.4.2. Las viviendas de los programas
habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se
construyan para personas con discapacidad deberán ser
accesibles desde el espacio público hasta su puerta de
ingreso, para lo cual deberán cumplir con lo señalado en
el artículo 4.1.7. de esta Ordenanza. En su interior, estas
viviendas deberán tener las características señaladas en
el inciso siguiente.
Cuando se trate de viviendas para personas con
discapacidad que requieran el uso de silla de ruedas, se
deberá contemplar en los recintos de estar, comedor,
cocina, baño y, en al menos un dormitorio, una superficie
libre de un diámetro mínimo de 1,50 m que permita el giro
en 360º de una silla de ruedas. Además, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
1. El área que enfrenta a la puerta de acceso a la
vivienda deberá permitir el giro en 360º de una silla de
ruedas. Su ancho libre de paso deberá ser como mínimo de
0,80 m. La puerta debe ser resistente al impacto hasta una
altura no inferior a 0,30 m.
2. El ancho libre de paso de las puertas de los
recintos interiores de la vivienda deberá ser como mínimo
de 0,80 m.
3. Los pasillos que conecten todos los recintos de la
vivienda, tendrán un ancho mínimo de 0,90 m. Si se
requiriese de un giro de la silla de ruedas para ingresar al
pasillo que lleva a cualquiera de los recintos señalados en
este inciso, éste tendrá un ancho mínimo constante de
1,05 m. Ese ancho podrá ser reducido a 0,95 m si el pasillo
en el cambio de dirección aumenta su ancho a 1,20 m como
mínimo.
4. Para facilitar el control visual del exterior de la
vivienda o hacia el espacio público por parte de una
persona con discapacidad en silla de ruedas, la altura del
antepecho o del muro del balcón si fuese el caso, no podrá
superar los 0,60 m de altura, medidos desde el nivel de piso
terminado. En este último caso, se deberá agregar una
baranda a una altura de 0,95 m.
5. Al interior del dormitorio antes señalado, cuando
la superficie que permite el giro en 360º de una silla de
ruedas se disponga enfrentando la cama, las dimensiones
mínimas de al menos, uno de los pasillos alrededor de ésta
tendrán un mínimo de 0,90 m, y de 1,20 m si ese pasillo
estuviese entre dos camas. Si esa área libre en cambio se
provee al costado de la cama, ésta deberá tener un ancho
de 1,50 m para permitir el giro en 360º.
6. El closet tendrá puertas correderas con tirador. La
barra para colgar ropa y cajones deben ubicarse a una altura
máxima de 1,20 m.
7. El recinto de baño para la persona con discapacidad
considerará lavamanos, inodoro y barras de apoyo, y
receptáculo de ducha. Su diseño y especificidades tendrán
las siguientes características:
a) Sus dimensiones y distribución de artefactos en su
interior deberán contemplar una superficie que permita
giros en 360º de una silla de ruedas, considerando para
ello un diámetro de 1,50 m. Dicho diámetro podrá incluir
el área bajo el lavamanos, para lo cual éste no podrá
contemplar pedestal u otro elemento que impida dicho giro o
la aproximación frontal de una persona con discapacidad en
silla de ruedas.
b) Su puerta de acceso consultará un ancho libre de
paso que deberá ser como mínimo de 0,80 m y abrirá
preferentemente hacia el exterior. En caso de abrir hacia el
interior, el barrido de la puerta no podrá interferir con
el radio de giro señalado en la letra precedente. Sólo en
casos fundados podrá utilizarse puerta corredera.
c) Para la instalación del lavamanos, inodoro y sus
barras de apoyo, y los accesorios de baño, se deberá
considerar los requisitos señalados en el numeral 6 del
artículo 4.1.7. de esta Ordenanza.
d) El receptáculo de ducha tendrá dimensiones
mínimas de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, sin reborde
y con un desnivel máximo hacia el desagüe de 0,5 cm,
respecto del nivel de piso terminado. Deberá considerar
además un espacio de transferencia lateral, el cual podrá
ser compartido por el inodoro. Dispondrá de un espacio para
un asiento de área 0,45 m por 0,45 m, que deberá estar a
una altura terminada de 0,46 m, pudiendo ser fijo, abatible
o movible. Podrá considerar brazos laterales de apoyo. La
regadera de la ducha será tipo teléfono y no podrá estar
instalada por sobre 1,20 m de altura.
La grifería será de tipo presión o palanca, deberá
estar ubicada en el costado lateral del receptáculo de
ducha a una altura entre 0,70 m y 1,20 m, medidos desde el
nivel de piso terminado, debiendo ser alcanzable desde la
posición sentado. Si el asiento fuese fijo, la grifería
debe alcanzarse desde esa posición.
Deberá tener una barra horizontal de apoyo, instalada
a una altura de entre 0,75 m y una barra vertical entre 0,80
m y 1,40 m, todas medidas desde el nivel de piso terminado.
Ambas deben ser alcanzables desde el sector destinado a la
transferencia y permitir el apoyo durante la ducha tanto de
pie como sentado.
Al interior de este recinto de baño se podrá instalar
un botón de emergencia conectado a la cocina o al recinto
de estar, ubicado a una altura no superior 0,40 m medidos
desde el nivel de piso terminado.
Los baños con tina sólo se considerarán aptos para
personas de edad avanzada o con movilidad reducida, y no
para personas con discapacidad en silla de ruedas.
8. En el recinto de cocina, la cubierta de muebles de
trabajo y lavaplatos deberán estar en un plano cuya altura
sea como máximo 0,80 m y bajo éstos se considerará una
altura libre mínima de 0,70 m entre el nivel de piso
terminado y esa cubierta.
La grifería de lavamanos y lavaplatos deberá emplear
un mecanismo de presión o palanca y no sobrepasar una
distancia de 0,45 m desde el borde del respectivo artefacto.
9. El recinto de comedor debe permitir el ingreso y el
giro en 360º de una silla de ruedas.
10. Los interruptores y enchufes se ubicarán en los
accesos a los recintos, a una altura mínima de 0,40 m y
máxima de 1,20 m, no debiendo ubicarse detrás de las
puertas.
11. Los mecanismos de cierre y apertura de puertas y
ventanas deberán ser de presión o palanca y estar ubicados
a una altura mínima de 0,90 m y una máxima de 1,20 m.