Texto oficial
Artículo 6.4.1. Las condiciones arquitectónicas de la
vivienda de que trata este Título, tales como asoleamiento,
ventilación, dimensionamiento de recintos y circulaciones,
distribución de camas en dormitorios, o de artefactos en
baño y cocina, serán de iniciativa del arquitecto autor
del proyecto, sin perjuicio de cumplir con las condiciones
de habitabilidad dispuestas en los artículos 4.1.1. al
4.1.3., ambos inclusive, de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones.
Tratándose de viviendas económicas obtenidas mediante
obras de alteración de un inmueble existente, el Director
de Obras Municipales podrá autorizar excepciones a las
condiciones antes señaladas.
El programa de la vivienda debe considerar al menos dos
recintos: un baño con inodoro, lavamanos y ducha, con
excepción de la vivienda progresiva en primera etapa y la
infraestructura sanitaria, mencionadas en el artículo
6.1.2. de este Reglamento, y otro que permita disponer dos
camas y lugar de estar, comedor, y cocina.
Con todo, la vivienda social deberá tener a lo menos tres
recintos: un dormitorio para dos camas, una sala de
estar-comedor-cocina y un baño con inodoro, lavamanos y
ducha.
Sin embargo, cuando se trate de conjuntos de viviendas
económicas destinados a comunidades nativas, la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
podrá autorizar soluciones diferentes a las señaladas en
el inciso anterior, previo informe favorable de la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
No obstante que la superficie máxima de una vivienda
económica es de 140 m2 edificados, en las viviendas
económicas que se construyan en las Regiones de La
Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del
General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la
Antártica Chilena, podrán agregarse construcciones
exteriores a la vivienda, que no incluyan instalaciones
para servicios higiénicos, y cuya superficie no sobrepase
16 m2. Esta construcción adicional exterior no será
computable para los efectos de aplicar a dicha vivienda los
beneficios, franquicias y exenciones que contempla el D.F.L.
Nº 2, de 1959.