Texto oficial
De las cesiones gratuitas y obligatorias de los
proyectos que generen crecimiento urbano por densificación
Artículo 2.2.5. Bis. Los proyectos que conlleven
crecimiento urbano por densificación deberán dar
cumplimiento a las cesiones de terrenos dispuestas en el
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
con las superficies de terreno que resulten de la
aplicación de la siguiente tabla:
La densidad de ocupación del proyecto se obtendrá de
la siguiente fórmula: (Carga de ocupación del proyecto
calculada conforme al artículo 4.2.4. de la OGUC * 10.000)
/ Superficie del terreno.
Para efectos de esta fórmula, la superficie del
terreno a considerar es la del terreno en que se emplaza el
proyecto, más la superficie exterior hasta el eje del
espacio público adyacente, sea éste existente o previsto
en el Instrumento de Planificación Territorial, en una
franja de un ancho máximo de 30 m.
Para calcular el porcentaje de terreno a ceder se
considerará solo el incremento de la carga de ocupación
asociado a las edificaciones proyectadas, no pudiendo ser
considerada la cantidad de personas que ocupaban las
edificaciones existentes en el mismo terreno que se
densifica, incluso si fuesen demolidas para materializar el
proyecto respectivo. De igual modo, los proyectos de
ampliación u otras autorizaciones o permisos que
incrementen los habitantes, ocupantes o metros cuadrados
construidos y recepcionados en el terreno deberán ceder
solo respecto del incremento de la densidad de ocupación
que representen.
Las cesiones deberán materializarse en los terrenos
afectos a declaratoria de utilidad pública consultados en
el instrumento de planificación territorial respectivo, y
sólo a falta o insuficiencia de estos, en el resto del
terreno, debiendo destinarse a los fines contemplados en el
artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
Las superficies a ceder siempre deberán quedar
conectadas con el espacio público.
Las superficies a ceder para áreas verdes deberán
disponerse según lo dispuesto en el inciso final del
artículo 2.2.5. de esta Ordenanza.
Las cesiones para equipamiento no podrán ser menores a
200 m2.
Las cesiones se perfeccionarán al momento de la
recepción definitiva de las obras de edificación. En caso
que el proyecto consulte recepciones definitivas parciales,
el propietario deberá entregar, al menos, las superficies
de cesión de terrenos en forma proporcional a la superficie
edificada que represente cada una de dichas partes.
Tratándose de Condominios Tipo B, que consideren o no
acoger simultáneamente en el mismo predio un condominio
Tipo A, las cesiones que exige el artículo 70 de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones se completarán, en
conformidad a la ley N° 20.841, tanto con las superficies
que se incorporen al dominio nacional de uso público por
estar consideradas como tales en el respectivo plan
regulador, como con las superficies a ceder que se mantengan
como bienes comunes del condominio. En este caso, las
cesiones correspondientes a los terrenos afectos a
declaratoria de utilidad pública, se perfeccionarán al
momento de la recepción definitiva de las obras de
urbanización.
Las cesiones a que se refiere el inciso primero de este
artículo serán también aplicables a los proyectos
autorizados conforme al artículo 55 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones que conlleven crecimiento urbano
por densificación.