Texto oficial
Artículo 2.2.5. Para satisfacer las necesidades de
áreas verdes, equipamiento, actividades deportivas y
recreacionales y circulación, a que se refiere el artículo
70º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en los
loteos se deberá ceder gratuitamente las superficies de
terreno que resulten de la aplicación de la siguiente
tabla, sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del
artículo 2.2.4. de esta Ordenanza:
TABLA 1. CALCULO DEL PORCENTAJE A CEDER
Densidad % A Ceder
(Hab/há) Areas Verdes, Equipamiento Circulaciones
Deporte y
Recreación
hasta 70 0,1 x densidad 0,03 x Hasta 30%
densidad - 0,1 en todos
sobre 70 0,003 x 0,002 x
densidad + densidad + los tramos de
6,79 con un 1,86 con un densidad
máximo de 10% máximo de 4%
TABLA 2. SUPRIMIDO.
De la superficie resultante de la aplicación del
porcentaje a ceder para Areas Verdes, se destinará al
interior de estas áreas verdes un 20% de dicha superficie,
para actividades deportivas y recreacionales que se
desarrollen en espacios abiertos y descubiertos, en los
cuales deberá contemplarse como mínimo la construcción de
multicanchas, canchas o espacios habilitados con circuitos
de acondicionamiento físico, o semejantes.
La densidad a que se refiere el presente artículo
corresponde a densidad bruta, en los términos definidos en
el artículo 1.1.2. de esta Ordenanza.
Para el cálculo de la densidad de los proyectos de
loteo se procederá según se establece a continuación:
- Vivienda con construcción sumultánea: se aplicará la
densidad del proyecto, considerando 4 habitantes por
vivienda.
- Vivienda sin construcción simultánea: se aplicará la
densidad máxima establecida en el instrumento de
planificación territorial correspondiente para el área en
que se emplaza el proyecto. Si el instrumento de
planificación territorial no señala la densidad, se
entenderá que ésta corresponde a 0,05 habitante por cada
m2 de superficie edificable en el terreno loteado. La
superficie edificable se calculará aplicando el
coeficiente de constructibilidad contemplado en el
instrumento de planificación territorial; en ausencia de
dicho coeficiente, o de un instrumento de planificación
territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de
constructibilidad de 0,5.
- Industria con construcción simultánea: se estimará
0,05 habitante por cada m2 de superficie edificada.
- Industria sin construcción simultánea: se estimará
0,05 habitante por cada m2 de superficie edificable, la que
se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad
contemplado en el instrumento de planificación territorial
para el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de
dicho coeficiente o de un instrumento de planificación
territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de
constructibilidad de 0,5.
- Otros usos con construcción simultánea: se estimará
0,1 habitante por cada m2 de superficie edificada.
- Otros usos sin construcción simultánea: se considerará
0,1 habitante por cada m2 de superficie edificable, la que
se calculará aplicando el coeficiente de constructibilidad
contemplado en el instrumento de planificación territorial
para el área en que se emplaza el proyecto; en ausencia de
dicho coeficiente, o de un instrumento de planificación
territorial que lo fije, se aplicará un coeficiente de
constructibilidad de 0,5.
Cuando la superficie de terreno a ceder para
equipamiento resulte inferior a 200 m2 podrá entregarse
como área verde.
El porcentaje de cesiones se calculará sobre la
superficie total del terreno a lotear, descontadas las
áreas declaradas de utilidad pública por el instrumento de
planificación territorial correspondiente.
Las cesiones deberán materializarse en las áreas
declaradas de utilidad pública por el instrumento de
planificación territorial respectivo que existan en dicho
terreno y concuerden con el destino de las cesiones, y
sólo a falta o insuficiencia de éstas, en el resto del
terreno.
Las superficies a ceder para áreas verdes podrán
disponerse de dos formas:
1. En sentido longitudinal con respecto al espacio
público siempre que su ancho no sea menor a 3 m.
2. En sentido transversal con respecto al espacio
público siempre que, cuando el área verde tenga sólo un
frente hacia la vía pública, se cumpla la proporción
entre frente y fondo que establezca el respectivo Plan
Regulador Comunal o Seccional. A falta de norma expresa
sobre la materia la proporción será determinada por el
arquitecto del proyecto.