Texto oficial
De las formas de cumplimiento alternativo de las
cesiones en los proyectos que generen crecimiento urbano por
densificación
Artículo 2.2.5. Bis B. La obligación indicada en el
artículo 2.2.5. Bis. también podrá cumplirse a través de
un aporte en dinero equivalente al avalúo fiscal vigente
del porcentaje del terreno que debería ceder, o
materializarse mediante la ejecución de estudios,
proyectos, obras y medidas por el mismo valor, conforme
admite el inciso segundo del artículo 179 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones. En este último caso podrá
emplearse la modalidad de aportes reembolsables cuando se
cumplan los requisitos que establecen los artículos 185 y
186 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.