Texto oficial
De los Planes Comunales de Inversiones en
Infraestructura de Movilidad y Espacio Público
Artículo 2.8.1. Cada municipio, de conformidad al
artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, deberá elaborar un plan comunal de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio
público, con los siguientes contenidos:
1. Cartera priorizada de proyectos, obras y medidas,
incluidas en los instrumentos de planificación territorial
existentes o asociadas a éstos, debidamente priorizadas,
para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad,
operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios
públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana,
referidas a áreas verdes, aceras y circulaciones
peatonales, pasos para peatones, calzadas, ciclovías,
luminarias y alumbrado público, soterramiento de redes,
paraderos de buses, señalética, áreas de juegos
infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como
bancos o escaños, basureros o contenedores de basura,
estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre
otros.
Cuando las iniciativas requieran de expropiaciones para
su materialización deberá indicarse esta circunstancia.
2. Plano, que grafique con precisión la ubicación,
los tramos de los proyectos, obras y medidas que hayan sido
incorporados en la Cartera.
Los Aportes al Espacio Público a que se refiere el
artículo 180 de la Ley General estarán destinados a la
ejecución de las obras identificadas en el Plan, su
actualización, la elaboración de los proyectos, el pago de
las expropiaciones que sean necesarias para su
materialización, entre otras determinadas por dicha
disposición.
El plan comunal de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público, será aprobado por el Concejo
Municipal respectivo y promulgado mediante decreto emitido
por el Alcalde, quien remitirá copia al Gobierno Regional.
El mismo procedimiento se utilizará para sus modificaciones
y actualizaciones. La cartera priorizada y el acto
administrativo que apruebe el plan y sus modificaciones
deberán publicarse en el Diario Oficial.
El plan comunal de inversiones en infraestructura de
movilidad y espacio público, deberá actualizarse
periódicamente en un plazo no mayor a diez años, y cada
vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación
comunal.