Texto oficial
De los Planes Intercomunales de Inversiones en
Infraestructura de Movilidad y Espacio Público
Artículo 2.8.2. En las áreas metropolitanas o que
estén incluidas en un plan regulador metropolitano o
intercomunal, las Secretarías Regionales Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo y de Transportes y Telecomunicaciones,
con consulta a las municipalidades respectivas, elaborarán
un proyecto de plan intercomunal de inversiones en
infraestructura de movilidad y espacio público, que tendrá
los siguientes contenidos:
1. Cartera priorizada de proyectos, obras y medidas,
incluidas en los instrumentos de planificación de nivel
intercomunal existentes o asociadas a éstos, debidamente
priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad,
accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad
de sus espacios públicos y la cohesión social y
sustentabilidad urbana, referidas a áreas verdes, aceras y
circulaciones peatonales, pasos para peatones, calzadas,
ciclovías, luminarias y alumbrado público, soterramiento
de redes, paraderos de buses, señalética, áreas de juegos
infantiles, baños públicos, mobiliario urbano tales como
bancos o escaños, basureros o contenedores de basura,
estacionamientos de bicicletas, kioscos, pérgolas, entre
otros.
Cuando las iniciativas requieran de expropiaciones para
su materialización deberá indicarse esta circunstancia.
2. Plano, que grafique con precisión la ubicación,
los tramos de los proyectos, obras y medidas que hayan sido
incorporados en la Cartera.
Al menos el 40% de los Aportes al Espacio Público a
que se refiere el inciso cuarto del artículo 180 de la Ley
General deberán destinarse a la ejecución de las obras
incluidas en el Plan Intercomunal de Inversiones en
Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, conforme al
procedimiento establecido en dicha disposición.
El plan intercomunal de inversiones en infraestructura
de movilidad y espacio público, será sometido por el
Intendente respectivo a aprobación de los Alcaldes de las
comunas incluidas en el área que abarque. Obtenida la
conformidad de la mayoría absoluta de aquellos, el plan
será presentado a aprobación del Consejo Regional y
promulgado por resolución del intendente, debiendo remitir
copia del Plan a las municipalidades respectivas.
El mismo procedimiento se utilizará para sus
modificaciones y actualizaciones. La cartera priorizada y el
acto administrativo que apruebe el plan y sus modificaciones
deberán publicarse en el Diario Oficial.
El plan intercomunal de inversiones en infraestructura
de movilidad y espacio público, deberá actualizarse
periódicamente en un plazo no mayor a diez años, y cada
vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación
intercomunal.