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Artículo 1 del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134587.

Texto oficial

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación de la Ley 18.600 sobre deficientes mentales: Artículo 1°.- El Estado a través del Ministerio de Salud elaborará los programas que sean necesarios para llevar a cabo las acciones destinadas a la prevención y diagnóstico precoz de la deficiencia mental.