Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de la Ley N° 18.600, en adelante "la Ley", y de este Reglamento, son defientes mentales aquellas personas que tienen una evolución incompleta o detenida de la mente, iniciada durante el período de desarrollo psicomotor, caracterizada por una subnormalidad de la inteligencia y un déficit concurrente de sus conductas adaptativas.
Para estos fines se entenderá por:
1°.- Período de desarrollo psicomotor, aquel comprendido entre el nacimiento de la persona y los 18 años de edad.
2°.- Subnormalidad de la inteligencia, es el déficit intelectual obtenido de una medición de rendimiento, a través de pruebas estandarizadas en el país, cuyo resultado sea igual o inferior a 70 puntos de cuociente intelectual.
3°.- Déficit de conductas adaptativas, son las limitaciones significativas en la efectividad con que el individuo adquiere los patrones de maduración, aprendizaje, independencia personal y conducta social esperados para su edad y grupo sociocultural.
La subnormalidad de la inteligencia se cuantificará con la medición del rendimiento, mediante pruebas aceptadas como válidas por la Organización Mundial de la Salud. Todo resultado inferior a 71 puntos de cuociente intelectual debe considerarse como deficiente.
Son conductas adaptativas deficitarias aquellas limitaciones que afectan a los individuos, ya sea en el aprendizaje, la independencia personal que logren obtener y su conducta social, todo ello de acuerdo con su edad y condición sociocultural.