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Artículo 2 transitorio del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134616.

Texto oficial

Artículo 2°.- Dentro del plazo de los 90 días, contados, desde la fecha de publicación de este decreto el Ministerio de Educación Pública deberá implementar las medidas a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento.