Texto oficial
Artículo 1°.- Dentro del plazo de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de este Reglamento, los Ministerios a que se refiere el artículo 6° de la Ley deberán comunicar al Ministro de Salud la individualización de las personas que cada uno de ellos haya designado para integrar la Comisión creada por dicho precepto.