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Artículo 1 transitorio del Decreto 48

Aprueba reglamento para la aplicacion de la ley n° 18.600 sobre deficientes mentales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8224 / 7134614.

Texto oficial

Artículo 1°.- Dentro del plazo de los 90 días siguientes a la fecha de publicación de este Reglamento, los Ministerios a que se refiere el artículo 6° de la Ley deberán comunicar al Ministro de Salud la individualización de las personas que cada uno de ellos haya designado para integrar la Comisión creada por dicho precepto.