Texto oficial
Artículo 1°.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que
celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo
el territorio nacional, que se relacionen con la
construcción de obras y referidos a las actividades propias
de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento,
el que formará parte integrante de dichos contratos.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su
usoserá obligatorio para todas las Direcciones Generales,
sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de
Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del
Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el
Estado por su intermedio.
Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de
Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa
de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el
articulo 7.