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Artículo 1 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134624.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio nacional, que se relacionen con la construcción de obras y referidos a las actividades propias de este Ministerio, se regirán por el presente Reglamento, el que formará parte integrante de dichos contratos. Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se relacionen con el Estado por su intermedio. Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.