Texto oficial
Artículo 2°.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en
general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el
Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de
concursos públicos establecido en el Título III del
presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier
consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas
en el llamado a concurso. Sólo podrá contratarse trabajos
de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en
el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente
fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras
Públicas.