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Artículo 2 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134626.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos públicos establecido en el Título III del presente Reglamento, a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso. Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por el Ministro de Obras Públicas.