Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134646.

Texto oficial

Artículo 21°.- El personal Profesional de los Consultores a que se refiere el articulo 20, que opten a inscribirse en la 1a superior o 1a categoría de cualquier especialidad, deberá tener a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión, contados hasta la fecha de solicitud de la inscripción y tener suscrito con este un contrato de trabajo mínimo por un año a jornada completa y en forma ininterrumpida, contada desde la fecha de solicitud de la inscripción o modificación. Esta acreditación se hará mediante declaración jurada firmada ante Notario por contratante y contratado. Para la 2a categoría el requisito será de 3 años mínimo. El contrato de trabajo será en las mismas condiciones establecidas para la 1a superior y 1a categoría.