Texto oficial
Artículo 21°.-
El personal Profesional de los Consultores a que se
refiere el articulo 20, que opten a inscribirse en la 1a
superior o 1a categoría de cualquier especialidad, deberá
tener a lo menos cinco años de ejercicio de la profesión,
contados hasta la fecha de solicitud de la inscripción y
tener suscrito con este un contrato de trabajo mínimo por
un año a jornada completa y en forma ininterrumpida,
contada desde la fecha de solicitud de la inscripción o
modificación. Esta acreditación se hará mediante
declaración jurada firmada ante Notario por contratante y
contratado.
Para la 2a categoría el requisito será de 3 años
mínimo. El contrato de trabajo será en las mismas
condiciones establecidas para la 1a superior y 1a
categoría.