Texto oficial
Artículo 20°.-
Los Consultores deberán acreditar, al solicitar la
inscripción, mediante declaración jurada firmada ante
Notario, que su organización dispone de una planta de
personal Profesional propia integrada por, a lo menos, el
número de personas que se señala en el Cuadro N°2 -C, y
con las condiciones siguientes:
En la 1a superior, 1a y 2a categoría:
Profesionales Universitarios que tengan las
especialidades señaladas en el Cuadro N° 2 - B, para la
categoría, y por lo menos uno de ellos, cumpla los años de
ejercicio profesional señalados en el articulo 19.
En 3a categoría:
Profesionales universitarios que tengan a lo menos, el
título respectivo. Sólo para las especialidades que según
cuadro N°2 - B requieren de título de abogado, por lo
menos uno de ellos deberá tener un año de ejercicio
profesional como mínimo.
Los Consultores que soliciten su inscripción podrán
nombrar a un mismo profesional en distintas especialidades.
Cuando se trate de Universidades del Estado o
reconocidas por éste o de algunas de sus Unidades
dependientes tales como Departamento, Sección u otras,
dicho requerimiento podrá ser cumplido por el personal
profesional que éstas designen para tales efectos.