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Artículo 20 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134645.

Texto oficial

Artículo 20°.- Los Consultores deberán acreditar, al solicitar la inscripción, mediante declaración jurada firmada ante Notario, que su organización dispone de una planta de personal Profesional propia integrada por, a lo menos, el número de personas que se señala en el Cuadro N°2 -C, y con las condiciones siguientes: En la 1a superior, 1a y 2a categoría: Profesionales Universitarios que tengan las especialidades señaladas en el Cuadro N° 2 - B, para la categoría, y por lo menos uno de ellos, cumpla los años de ejercicio profesional señalados en el articulo 19. En 3a categoría: Profesionales universitarios que tengan a lo menos, el título respectivo. Sólo para las especialidades que según cuadro N°2 - B requieren de título de abogado, por lo menos uno de ellos deberá tener un año de ejercicio profesional como mínimo. Los Consultores que soliciten su inscripción podrán nombrar a un mismo profesional en distintas especialidades. Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser cumplido por el personal profesional que éstas designen para tales efectos.