Texto oficial
Artículo 23°.-
La solicitud de inscripción del Consultor será
dirigida al Jefe del Registro y a ella se acompañara el
formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes
y certificados en él requeridos.
Cualquiera inconsistencia de los antecedentes, datos y
certificados presentados, será causal suficiente para
rechazar, suspender o eliminar la inscripción del Consultor
en el Registro.
Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán recibir
las solicitudes de inscripción de los Consultores de su
región, debiendo remitirlas al Jefe del Registro.