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Artículo 23 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134648.

Texto oficial

Artículo 23°.- La solicitud de inscripción del Consultor será dirigida al Jefe del Registro y a ella se acompañara el formulario de inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en él requeridos. Cualquiera inconsistencia de los antecedentes, datos y certificados presentados, será causal suficiente para rechazar, suspender o eliminar la inscripción del Consultor en el Registro. Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán recibir las solicitudes de inscripción de los Consultores de su región, debiendo remitirlas al Jefe del Registro.