Texto oficial
Artículo 24°.-
Las solicitudes presentadas serán resueltas, sin
ulterior apelación, por la Comisión del Registro
constituida, a lo menos, por tres Directores de Servicio y
presidida por el Director General de Obras Públicas.
El Jefe del Registro actuará como secretario e
informante de la Comisión.
Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su
presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos
certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones
deberán ser entregados al Jefe del Registro en el plazo que
se solicitan.
La Comisión examinará y evaluará los antecedentes
entregados por el postulante en los formularios de
inscripción y resolverá, sin ulterior recurso, la
clasificación en las distintas categorías de las
especialidades en las cuales solicita la inscripción.
La resolución de la Comisión será comunicada por
escrito al interesado.
En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el
jefe del Registro podrá extender el certificado de
inscripción correspondiente.
En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción,
el postulante podrá efectuar una nueva presentación
aportando nuevos antecedentes.
Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y
seguirá el mismo trámite que la solicitud original.
La Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá
en forma definitiva sobre su aceptación o rechazo.
Si la solicitud es nuevamente rechazada, el Consultor
sólo podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo
menos un año desde la fecha en que fue comunicado el
rechazo de su inscripción.
La Comisión resolverá las solicitudes por mayoría de
votos. En caso de empate decidirá el Director General de
Obras Públicas.