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Artículo 24 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134649.

Texto oficial

Artículo 24°.- Las solicitudes presentadas serán resueltas, sin ulterior apelación, por la Comisión del Registro constituida, a lo menos, por tres Directores de Servicio y presidida por el Director General de Obras Públicas. El Jefe del Registro actuará como secretario e informante de la Comisión. Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán ser entregados al Jefe del Registro en el plazo que se solicitan. La Comisión examinará y evaluará los antecedentes entregados por el postulante en los formularios de inscripción y resolverá, sin ulterior recurso, la clasificación en las distintas categorías de las especialidades en las cuales solicita la inscripción. La resolución de la Comisión será comunicada por escrito al interesado. En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el jefe del Registro podrá extender el certificado de inscripción correspondiente. En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción, el postulante podrá efectuar una nueva presentación aportando nuevos antecedentes. Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá el mismo trámite que la solicitud original. La Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá en forma definitiva sobre su aceptación o rechazo. Si la solicitud es nuevamente rechazada, el Consultor sólo podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo menos un año desde la fecha en que fue comunicado el rechazo de su inscripción. La Comisión resolverá las solicitudes por mayoría de votos. En caso de empate decidirá el Director General de Obras Públicas.