Texto oficial
Artículo 27°.-
La inscripción en el Registro tendrá vigencia de un
año, al término del cual el Consultor deberá renovarla
siguiendo el procedimiento descrito en el articulo 23.
Los Consultores deberán presentar su solicitud de
renovación el mes anterior al vencimiento de su
inscripción, acompañando todos aquellos antecedentes que
tengan un período establecido de duración o que hayan sido
solicitados por un período dado al momento de la
inscripción.
El Consultor que no presenta sus antecedentes de
renovación dentro del mes señalado en el inciso anterior,
será suspendido hasta por 90 días. Cumplido este plazo, si
no presenta los antecedentes de renovación será
automáticamente eliminado de este Registro. Para
incorporarse nuevamente como Consultor deberá efectuar el
trámite de inscripción en identicas condiciones que los
que postulan por primera vez.
La presentación parcial o no conforme a Reglamento de
esta solicitud, podrá ser causal de eliminación de algunas
especialidades, bajar de categoría en otras o de la
suspensión de su inscripción hasta la instancia en que
cumpla satisfactoriamente con la documentación exigida para
conservar las especialidades y categorías inscritas.
En todo caso, el período de suspensión no podrá
superar los noventa días, después del cual la Comisión
procederá a su eliminación del Registro.