Texto oficial
Artículo 26°.-
Los Consultores podrán solicitar certificados que
acrediten su inscripción en el Registro. Estos certificados
solo podrán ser emitidos por el Jefe del Registro, tendrán
un plazo de validez de sesenta días y deberán contener
también las anotaciones de mérito y de demérito que los
Consultores tengan vigentes.