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Artículo 26 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134651.

Texto oficial

Artículo 26°.- Los Consultores podrán solicitar certificados que acrediten su inscripción en el Registro. Estos certificados solo podrán ser emitidos por el Jefe del Registro, tendrán un plazo de validez de sesenta días y deberán contener también las anotaciones de mérito y de demérito que los Consultores tengan vigentes.