Texto oficial
Artículo 29°.-
La Dirección que llama a un Concurso emitirá un
documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que
incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los
Términos de Referencia. Además, podrán agregarse
documentos adicionales o de referencia que se considere
necesario o conveniente incluir.
Los Términos de Referencia incluirán la
identificación del estudio, descripción de los trabajos a
ejecutar, los profesionales que deben participar, las
condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances,
los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de
entrega y en general, definirá todos los aspectos técnicos
que deberá desarrollar la Consultoría.
Las Bases Administrativas establecerán la forma de
pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el
Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el
Trabajo de Consultoría.
Un formulario indicará la forma en que debe efectuarse
la cotización por los servicios solicitados en el Concurso.
Dicho formulario, si no es incorporado a las Bases, deberá
ser retirado del Servicio por los Consultores, hasta el día
anterior al de la recepción de las propuestas, debidamente
firmado por un funcionario autorizado.
Las bases y los antecedentes del contrato deberán ser
aprobados por la autoridad que adjudica el concurso.