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Artículo 29 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134654.

Texto oficial

Artículo 29°.- La Dirección que llama a un Concurso emitirá un documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los Términos de Referencia. Además, podrán agregarse documentos adicionales o de referencia que se considere necesario o conveniente incluir. Los Términos de Referencia incluirán la identificación del estudio, descripción de los trabajos a ejecutar, los profesionales que deben participar, las condiciones en que se solicitan los servicios, sus alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las etapas de entrega y en general, definirá todos los aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría. Las Bases Administrativas establecerán la forma de pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el Trabajo de Consultoría. Un formulario indicará la forma en que debe efectuarse la cotización por los servicios solicitados en el Concurso. Dicho formulario, si no es incorporado a las Bases, deberá ser retirado del Servicio por los Consultores, hasta el día anterior al de la recepción de las propuestas, debidamente firmado por un funcionario autorizado. Las bases y los antecedentes del contrato deberán ser aprobados por la autoridad que adjudica el concurso.