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Artículo 30 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134656.

Texto oficial

Artículo 30°.- Todos los llamados a Concurso para la contratación de un Trabajo de Consultoría serán públicos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del articulo 2. Para este fin, la Dirección o la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, ordenará las publicaciones en el Diario Oficial y otros medios de comunicación que estime conveniente. El llamado a Concurso indicará área, especialidad, categoría en que deberán estar inscritos los Consultores, fecha, hora y lugar de la apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas. Los llamados a inscripción en Registros Especiales deberán ser publicados en la misma forma señalada en este artículo.