Texto oficial
Artículo 37°.-
Los Consultores podrán efectuar consultas sobre las
Bases del Concurso, en los plazos estipulados en el llamado
a licitación o en las bases.
Las consultas serán dirigidas por escrito a la
autoridad respectiva o al funcionario por ella designada
para este objeto. Las consultas serán respondidas
igualmente por escrito, en comunicaciones denominadas serie
de preguntas y Respuestas, dirigidas a todos los proponentes
y en los plazos definidos en el llamado a Concurso.