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Artículo 37 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134663.

Texto oficial

Artículo 37°.- Los Consultores podrán efectuar consultas sobre las Bases del Concurso, en los plazos estipulados en el llamado a licitación o en las bases. Las consultas serán dirigidas por escrito a la autoridad respectiva o al funcionario por ella designada para este objeto. Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, en comunicaciones denominadas serie de preguntas y Respuestas, dirigidas a todos los proponentes y en los plazos definidos en el llamado a Concurso.