Texto oficial
Artículo 36°.-
No se exigirá garantía de seriedad en las propuestas.
Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente
establecidos en las Bases del Concurso, el Consultor deberá
entregar junto con su propuesta, una boleta bancaria de
garantía o una póliza de seguro si dichas Bases lo
autorizan, que servirá para garantizar la seriedad de su
propuesta.
Los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de
vigencia de noventa días, contados desde la fecha del acto
de apertura, salvo que las bases señalen un plazo
distinto.El monto de éstos se establecerá en las mismas
Bases.
Los documentos de garantía exigidos en el presente
Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario,
legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago,
por Bancos o Compañías de Seguro nacionales o extranjeras
con representación en Chile y sometidos a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o
Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda.