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Artículo 36 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134662.

Texto oficial

Artículo 36°.- No se exigirá garantía de seriedad en las propuestas. Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidos en las Bases del Concurso, el Consultor deberá entregar junto con su propuesta, una boleta bancaria de garantía o una póliza de seguro si dichas Bases lo autorizan, que servirá para garantizar la seriedad de su propuesta. Los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de vigencia de noventa días, contados desde la fecha del acto de apertura, salvo que las bases señalen un plazo distinto.El monto de éstos se establecerá en las mismas Bases. Los documentos de garantía exigidos en el presente Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos o Compañías de Seguro nacionales o extranjeras con representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores y Seguros, según corresponda.