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Artículo 39 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134665.

Texto oficial

Artículo 39°.- Las propuestas serán recibidas por la Comisión de Apertura en un acto público, que se realizará el día, hora y lugar establecidos en el llamado a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones. La Comisión de Apertura será presidida por el Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial, o por quienes ellos designen y estará integrada además por dos profesionales nombrados por el Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, según corresponda. Al termino del acto de recepción de antecedentes y apertura de las Ofertas Técnicas se levantará el acta respectiva. En esta oportunidad se deberá abrir solamente sobre Oferta Técnica y se procederá a verificar que dicho documento incluya todos los antecedentes solicitados. Las Ofertas Técnicas que no incluyan todos los antecedentes o que presenten omisiones evidentes serán rechazadas, devolviéndose la Oferta Económica respectiva, dejando constancia en el acta de apertura. Los sobres de las Ofertas Económicas, debidamente sellados por la Comisión de Apertura, permanecerán en custodia por la Dirección respectiva, hasta el momento de haber seleccionado definitivamente las propuestas aceptadas técnicamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Título IV.