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Artículo 40 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134666.

Texto oficial

Artículo 40°.- La selección, estudio y evaluación de las Ofertas Técnicas la realizará una Comisión de Evaluación formada, según corresponda, por: a) Nivel Central: - Director Nacional del Servicio respectivo. - Dos Subdirectores o Jefes de Departamento relacionados con el concurso. b) Nivel Regional: - Director Regional del Servicio respectivo. - Jefe Unidad Regional que corresponda del Servicio. - Jefe Unidad Técnica de la Secretaría Regional Ministerial. Tanto el Director Nacional del Servicio como el SEREMI podrán designar a otros funcionarios profesionales para que reemplacen a cualesquiera de los miembros mencionados, en la Comisión de Evaluación.