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Artículo 42 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134669.

Texto oficial

Artículo 42°.- Cada miembro de la Comisión de Evaluación de propuestas asignará individualmente a cada uno de los grupos o sub-grupos definidos, una nota de uno a siete, la que podrá fraccionarse a la décima de punto. Cada calificador definirá una nota por grupo, que se calculará como el promedio ponderado de las notas de los sub-grupos. Se trabajará con aproximación de un decimal. La nota promedio obtenida por un Proponente en un grupo determinado corresponderá al promedio simple de las notas calculadas por los calificadores para cada grupo según el párrafo anterior, aproximando el resultado a un decimal. Para el cálculo de la nota final de la Oferta Técnica se aplicará la siguiente fórmula: Nota final = a x A + b x B + c x C A, B, C : Notas promedio calculadas para cada grupo. Los coeficientes a, b y c sumarán uno y se fijarán previamente en las Bases de la Consultoría, según corresponda: a) Estudios y Proyectos de Ingeniería. a Comprendido entre 0,1 y 0,3 b Comprendido entre 0,3 y 0,6 c Comprendido entre 0,3 y 0,5 b) Asesorías de Inspección. a Comprendido entre 0,2 y 0,4 b Comprendido entre 0,1 y 0,3 c Comprendido entre 0,4 y 0,6