Texto oficial
Artículo 50°-
Los contratos, sus modificaciones o liquidaciores se
entenderán perfeccionados por las resoluciones o decretos
respectivos, una vez que éstos se encuentren totalmente
tramitados.
El plazo de los contratos empezará a regir desde la
fecha en que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese
totalmente tramitado a la Oficina de Partes respectiva.