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Artículo 50 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134678.

Texto oficial

Artículo 50°- Los contratos, sus modificaciones o liquidaciores se entenderán perfeccionados por las resoluciones o decretos respectivos, una vez que éstos se encuentren totalmente tramitados. El plazo de los contratos empezará a regir desde la fecha en que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente tramitado a la Oficina de Partes respectiva.