Texto oficial
Artículo 51°.-
Tres transcripciones de las resoluciones o decretos
respectivos deberán ser suscritas por el Consultor ante
Notario, en señal de aceptación de su contenido, debiendo
protocolizar uno de los ejemplares.
El Consultor, dentro del plazo de 30 días, contados
desde el ingreso del decreto o resolución a la Oficina de
Partes del Ministerio o de la respectiva Dirección, deberá
entregar una de las transcripeiones a que se refiere el
inciso anterior para el archivo de la Dirección
correspondiente y otra, para informe respectivo a la
Fiscalía del Ministerio.
Las transcripciones suscritas en la forma señalada
harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito
ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo.
En caso que el Consultor favorecido, después de
notificado por escrito de la adjudicación del contrato, no
suscribiere y protocolizare las transcripciones señaladas,
dentro del plazo indicado, se pondrá término en forma
administrativa al contrato, mediante la dictación de un
Decreto o Resolución que deje sin efecto la adjudicación.
Como sanción, el Consultor perderá a favor del Fisco la
garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su
propuesta y podrá ser eliminado del Registro de
Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación después
de transcurridos dos años.