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Artículo 51 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134679.

Texto oficial

Artículo 51°.- Tres transcripciones de las resoluciones o decretos respectivos deberán ser suscritas por el Consultor ante Notario, en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar uno de los ejemplares. El Consultor, dentro del plazo de 30 días, contados desde el ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes del Ministerio o de la respectiva Dirección, deberá entregar una de las transcripeiones a que se refiere el inciso anterior para el archivo de la Dirección correspondiente y otra, para informe respectivo a la Fiscalía del Ministerio. Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. En caso que el Consultor favorecido, después de notificado por escrito de la adjudicación del contrato, no suscribiere y protocolizare las transcripciones señaladas, dentro del plazo indicado, se pondrá término en forma administrativa al contrato, mediante la dictación de un Decreto o Resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como sanción, el Consultor perderá a favor del Fisco la garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta y podrá ser eliminado del Registro de Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación después de transcurridos dos años.