Texto oficial
Artículo 77°.
Cuando las Bases así lo señalen, el Consultor deberá
entregar, en los plazos estipulados, las etapas parciales
que hayan sido definidas.
El Consultor no tendrá derecho a reclamación de
aumentos de costos o de plazo durante el tiempo que dure la
revisión o si la etapa en revisión es rechazada.
El Inspector Fiscal, por su parte, deberá comunicar el
resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos
en las Bases. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará
derecho al Consultor a solicitar un aumento de plazo,
siempre que éste afecte la continuación de los trabajos o
al plazo total.