Texto oficial
Artículo 76°.-
Las preguntas que el Consultor considere necesario
formular deberán ser dirigidas por escrito al Inspector
Fiscal. De igual forma, el Consultor sólo deberá
considerar válidas las aclaraciones firmadas por el
Inspector Fiscal.
A menos que se establezean plazos diferentes en las
Bases, estas consultas serán resueltas por el Inspector
Fiscal, por escrito, dentro de un plazo máximo de 14 días.