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Artículo 76 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134706.

Texto oficial

Artículo 76°.- Las preguntas que el Consultor considere necesario formular deberán ser dirigidas por escrito al Inspector Fiscal. De igual forma, el Consultor sólo deberá considerar válidas las aclaraciones firmadas por el Inspector Fiscal. A menos que se establezean plazos diferentes en las Bases, estas consultas serán resueltas por el Inspector Fiscal, por escrito, dentro de un plazo máximo de 14 días.