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Artículo 79 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134709.

Texto oficial

Artículo 79°.- El Consultor queda obligado a efectuar las moditicaciones del trabajo en desarrollo que ordene el Inspector Fiscal, que no signifiquen una variación del alcance de los servicios contratados y que tengan relación directa con el trabajo originalmente encomendado. incluso aquellos que se deriven de la construcción de las obras en el caso que la Consultoría corresponda a un proyecto de obra material. La negativa injustificada del Consultor a efectuar las modificaciones que le ordene el Inspector Fiscal, podrá ser causal de término anticipado del contrato. Si además esta negativa perjudica gravemente la prosecución de los trabajos, se le podrá eliminar del Registro de Consultores. Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá proponer, por escrito, modificaciones del trabajo contratado, si a su juicio las considera que son convenientes, benefician la calidad de la Consultoría y no aumentan el costo del trabajo contratado. Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Director Nacional correspondiente o por la autoridad que ordenó el trabajo, antes de su ejecución.