Texto oficial
Artículo 79°.-
El Consultor queda obligado a efectuar las
moditicaciones del trabajo en desarrollo que ordene el
Inspector Fiscal, que no signifiquen una variación del
alcance de los servicios contratados y que tengan relación
directa con el trabajo originalmente encomendado. incluso
aquellos que se deriven de la construcción de las obras en
el caso que la Consultoría corresponda a un proyecto de
obra material.
La negativa injustificada del Consultor a efectuar las
modificaciones que le ordene el Inspector Fiscal, podrá ser
causal de término anticipado del contrato. Si además esta
negativa perjudica gravemente la prosecución de los
trabajos, se le podrá eliminar del Registro de Consultores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá
proponer, por escrito, modificaciones del trabajo
contratado, si a su juicio las considera que son
convenientes, benefician la calidad de la Consultoría y no
aumentan el costo del trabajo contratado. Estas
modificaciones deberán ser aprobadas por el Director
Nacional correspondiente o por la autoridad que ordenó el
trabajo, antes de su ejecución.