Texto oficial
Artículo 80°.-
Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de
construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor
deberá incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras
durante su construcción.
Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel
cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas
que solicite el Inspector Fiscal.
Cada visita será objeto de un informe escrito del
Consultor y deberá contener las adecuaciones que el
proyecto amerite, las Bases de la Consultoría definirán la
periodicidad de las visitas, forma de pago y todo otro
aspecto para su exacta definición.
El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar
lugar a la eliminación del Consultor del Registro, en la
especialidad a la cual correspondió el Trabajo de
Consultoría.