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Artículo 80 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134710.

Texto oficial

Artículo 80°.- Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor deberá incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras durante su construcción. Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas que solicite el Inspector Fiscal. Cada visita será objeto de un informe escrito del Consultor y deberá contener las adecuaciones que el proyecto amerite, las Bases de la Consultoría definirán la periodicidad de las visitas, forma de pago y todo otro aspecto para su exacta definición. El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la eliminación del Consultor del Registro, en la especialidad a la cual correspondió el Trabajo de Consultoría.