Texto oficial
Artículo 100°-
Los Consultores que hubiesen sido rebajados de
categoría en una especialidad, podrán solicitar su
reincorporación a la anterior categoría transcurridos 2
años, contados desde la fecha en que se les comunique la
sanción o si, cumpliendo con los requisitos
correspondientes exigidos para inscribirse en ella, han
recibido dos califcaciones superiores a 6,5 y ninguna
inferior a 5,5.
Los Consultores que hubiesen sido eliminados de una
especialidad según lo establecido en el artículo 97 letra
b) o del Registro de Consultores según lo establecido en el
artlculo 97 letra c), sólo podrán solicitar su
reincorporación transcurrido 3 ó 5 años, respectivamente,
contados desde la fecha que se le comunique su eliminación.
En los casos de rebaja de categoría, eliminación de
una especialidad o del Registro de Consultores, tanto los
socios de sociedades de responsabilidad limitada como los
directores de sociedades anónimas y en ambos casos, quienes
tengan el uso de la razón social y quienes se desempeñaron
como jefes de proyecto, no podrán solicitar su inscripción
como personas naturales o como socios de otras personas
jurídicas antes de transcurrir los plazos señalados en los
incisos anteriores.