Saltar al contenido

Artículo 100 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134733.

Texto oficial

Artículo 100°- Los Consultores que hubiesen sido rebajados de categoría en una especialidad, podrán solicitar su reincorporación a la anterior categoría transcurridos 2 años, contados desde la fecha en que se les comunique la sanción o si, cumpliendo con los requisitos correspondientes exigidos para inscribirse en ella, han recibido dos califcaciones superiores a 6,5 y ninguna inferior a 5,5. Los Consultores que hubiesen sido eliminados de una especialidad según lo establecido en el artículo 97 letra b) o del Registro de Consultores según lo establecido en el artlculo 97 letra c), sólo podrán solicitar su reincorporación transcurrido 3 ó 5 años, respectivamente, contados desde la fecha que se le comunique su eliminación. En los casos de rebaja de categoría, eliminación de una especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de sociedades de responsabilidad limitada como los directores de sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de la razón social y quienes se desempeñaron como jefes de proyecto, no podrán solicitar su inscripción como personas naturales o como socios de otras personas jurídicas antes de transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores.