Texto oficial
Artículo 99°.-
El Consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas
con nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes
a una especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a
la categoría inmediatamente superior del Registro en esa
especialidad.
Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos
mínimos de calidad profesional, personal establecidos en el
Título II y que se cumpla con los requisitos de experiencia
aportados por la empresa exigidos para la categoría en el
artículo 18.