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Artículo 99 del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134732.

Texto oficial

Artículo 99°.- El Consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas con nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes a una especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a la categoría inmediatamente superior del Registro en esa especialidad. Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos mínimos de calidad profesional, personal establecidos en el Título II y que se cumpla con los requisitos de experiencia aportados por la empresa exigidos para la categoría en el artículo 18.