Texto oficial
Artículo 1°.-
El presente Reglamento empezará a regir 30 días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134734.