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Artículo 2 transitorio del Decreto 48

Deroga decreto n° 334, de 1984 y sus modificaciones posteri0res y aprueba nuevo reglamento para contratacion de trabajos de consultoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 8226 / 7134736.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los Consultores inscritos en el actual Registro, su inscripción permanecerá vigente hasta que le corresponda renovarla, la que se hará según los términos del presente Reglamento, exceptuando los requisitos de experiencia exigidos en el artículo 15.